La existencia de una deuda de expensas y la posibilidad de reclamarla por vía ejecutiva no son exactamente el mismo problema. El certificado previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación tiene fuerza ejecutiva, pero su aptitud no debería evaluarse acumulando formalidades: el punto central es determinar si una eventual irregularidad compromete la formación o la idoneidad del título, la legitimación, la liquidez o la exigibilidad que justifican el acceso a la vía ejecutiva. Cuando una unidad funcional acumula expensas impagas, la atención suele concentrarse rápidamente en el monto adeudado. Así se reconstruyen períodos, se calculan intereses y se evalúa el inicio de la acción. Sin embargo, antes de avanzar existe una cuestión distinta que merece un análisis propio: si el consorcio cuenta efectivamente con un título apto para utilizar la vía ejecutiva . Si bien la diferencia puede parecer excesivamente técnica, tiene consecuencias prácticas sumamente importantes. ...