La digitalización del certificado laboral previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo puede parecer, a primera vista, una novedad administrativa, sin embargo para los consorcios de propiedad horizontal y para quienes los administran, el cambio tiene una importancia práctica mayor: modifica la forma de cumplir una obligación sensible al momento de extinguirse una relación laboral, pero no elimina los riesgos derivados de una registración defectuosa, liquidaciones incorrectas o aportes mal informados. La Ley 27.802 de Modernización Laboral sustituyó el texto del artículo 80 LCT y estableció que, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato el empleador debe entregar al trabajador los certificados del Artículo 80 LCT donde consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. El punto central...