La digitalización del certificado laboral previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo puede parecer, a primera vista, una novedad administrativa, sin embargo para los consorcios de propiedad horizontal y para quienes los administran, el cambio tiene una importancia práctica mayor: modifica la forma de cumplir una obligación sensible al momento de extinguirse una relación laboral, pero no elimina los riesgos derivados de una registración defectuosa, liquidaciones incorrectas o aportes mal informados.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral sustituyó el texto del artículo 80 LCT y estableció que, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato el empleador debe entregar al trabajador los certificados del Artículo 80 LCT donde consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.
El punto central no está solo en el nuevo formato, para un consorcio el certificado final funciona como una fotografía de la relación laboral. Si durante años hubo inconsistencias en la registración, errores de categoría, diferencias salariales o aportes mal informados, la emisión digital no corrige esos problemas. En algunos casos, incluso puede volverlos más visibles.
¿Qué cambió con la reglamentación de ARCA?
La Resolución General ARCA 5848/2026 reglamentó el mecanismo de confección y puesta a disposición del certificado de trabajo del artículo 80 LCT. A partir de esa regulación, el empleador debe generar el formulario F.984, denominado “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”, a través del sistema Simplificación Registral, con clave fiscal.
El sistema admite dos modalidades: formato digital o formato físico. En la modalidad digital, la validación de identidad mediante clave fiscal resulta suficiente para identificar al empleador emisor. Por eso, el certificado digital no requiere firma manuscrita ni firma digital adicional incorporada al documento. El trabajador, a su vez, puede acceder al certificado desde el servicio correspondiente.
Si se opta por el formato físico, el certificado debe emitirse desde el sistema, imprimirse por duplicado y contar con las firmas correspondientes. En ese caso, el original queda para el trabajador y el duplicado sirve como constancia para el empleador.
La novedad simplifica la operatoria, pero no convierte el certificado en un trámite menor, por el contrario, el administrador no debería leer la digitalización como una simple sustitución del papel por una pantalla, sino como una nueva forma de exteriorizar datos laborales que ya deberían estar correctamente registrados.
¿Por qué importa esto en un consorcio de propiedad horizontal?
En los consorcios, este tema no debe leerse como una facilidad operativa aislada: El consorcio es empleador cuando cuenta con personal bajo relación de dependencia, típicamente encargados, ayudantes, suplentes u otros trabajadores vinculados al edificio. Por consiguiente, cada extinción del vínculo laboral exige entonces una gestión documental prolija y no solo para cumplir con el trabajador, sino también para resguardar al consorcio frente a eventuales contingencias laborales.
La digitalización puede simplificar la emisión del certificado, pero no corrige por sí misma errores anteriores. Si bien es cierto que el sistema toma información de las bases de ARCA vinculada con altas, bajas, modificaciones de relaciones laborales registradas, liquidaciones de sueldos informadas y declaraciones juradas de aportes y contribuciones, no lo es menos que si esos datos fueron cargados de manera incompleta, tardía o incorrecta, el certificado digital puede exteriorizar el problema en vez de solucionarlo.
Ese punto es especialmente relevante para administradores de consorcios dado que la obligación ya no se reduce a entregar un documento, sino que el verdadero control está antes: verificar que la relación laboral se encuentre correctamente registrada, que los recibos coincidan con lo efectivamente liquidado, que los aportes hayan sido ingresados y que las fechas de alta, baja, categoría, remuneración y función sean consistentes.
El certificado digital no elimina el control jurídico y contable
La nueva modalidad puede disminuir conflictos formales sobre la entrega material del certificado, sin embargo, no debería generar una falsa sensación de seguridad, y es que, en materia laboral, la documentación final suele ser el resultado visible de toda la vida de la relación. Por ejemplo, si durante años existieron inconsistencias en la registración, diferencias salariales, pagos deficientes, errores de categoría o falencias en aportes, el certificado final no neutraliza esos antecedentes.
Para el administrador, esto exige una práctica preventiva: antes de extinguir una relación laboral, conviene revisar el legajo completo del trabajador, las escalas aplicables, los recibos, las constancias de aportes, las declaraciones presentadas y la documentación respaldatoria de la decisión adoptada por el consorcio. En edificios con personal antiguo, además, puede haber información histórica que requiera documentación complementaria.
En este sentido, la Resolución General 5848/2026 prevé que, cuando la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el certificado emitido por el sistema debe complementarse con otra constancia confeccionada por el empleador sobre la base de sus registros.
El trabajador también gana una vía de consulta y observación
Otro aspecto relevante es que el trabajador no depende exclusivamente de recibir un documento físico. La reglamentación permite que acceda desde el servicio Trabajo Registrado al certificado emitido digitalmente por su empleador, admitiendo el sistema, la posibilidad de ingresar observaciones frente a eventuales irregularidades.
Esto cambia el escenario práctico: El trabajador puede verificar con mayor facilidad qué datos figuran en los registros oficiales. En consecuencia, las inconsistencias pueden detectarse con más rapidez. Para los consorcios, eso refuerza la necesidad de mantener una administración laboral ordenada, porque la información disponible en los sistemas fiscales y previsionales se vuelve cada vez más accesible para ambas partes, lo que puede conducir a reclamos mas facilmente identificables.
¿Qué deberían revisar los administradores de consorcios?
Antes de emitir o poner a disposición el certificado, la administración debería controlar, como mínimo, que la baja laboral esté correctamente registrada, que el período trabajado coincida con los antecedentes del legajo, que la categoría y función declaradas reflejen la realidad, que los recibos de sueldo hayan sido emitidos y conservados, que los aportes y contribuciones se encuentren informados, y que no existan diferencias relevantes entre lo liquidado, lo pagado y lo declarado.
También resulta conveniente dejar constancia documental de la puesta a disposición del certificado, aunque el sistema permita su descarga digital dado que, si bien la digitalización simplifica el trámite, en un eventual conflicto siempre será útil poder reconstruir cuándo se emitió el certificado, bajo qué modalidad, qué información contenía y si el trabajador fue informado de su disponibilidad.
En consorcios con conflictos previos con el trabajador, reclamos salariales, licencias prolongadas, cambios de administrador o documentación incompleta, el certificado no debería emitirse como un acto automático. En esos casos, la revisión previa puede evitar que el consorcio formalice datos incorrectos o incompletos.
Cambios laborales que también impactan en los consorcios
La digitalización del certificado laboral simplifica trámites, pero no reemplaza el control del legajo, la registración, los aportes y la documentación del personal del edificio. En el newsletter del blog se comentan novedades normativas y criterios prácticos para administradores, abogados y consorcios.
Recibir actualizaciones por emailLa relación con el personal de casas particulares
En paralelo, ARCA también reglamentó cambios vinculados al régimen de casas particulares mediante la Resolución General 5850/2026. Esa norma no regula el certificado del artículo 80 LCT de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, sino la emisión electrónica del recibo de sueldo en el régimen especial de personal de casas particulares.
La distinción importa porque en ocasiones -el ojo inexperto- puede mezclar ambos temas. En los consorcios, el personal dependiente del edificio se rige por su propio marco laboral y convencional, mientras tanto, el régimen de casas particulares comprende relaciones de trabajo doméstico en casas particulares. La coincidencia está en la tendencia general: mayor digitalización de la documentación laboral y reemplazo progresivo del soporte papel.
Cuando la digitalización vuelve más visible la gestión laboral
La digitalización del certificado laboral del artículo 80 LCT debe ser recibida como una mejora operativa. Facilita la emisión, permite la puesta a disposición digital y reduce trámites presenciales, pero no transforma la obligación laboral en una formalidad menor.
Para los consorcios, el punto central sigue siendo el mismo: una administración laboral prolija durante toda la relación de trabajo. El certificado final solo será jurídicamente útil si refleja una registración correcta, remuneraciones debidamente informadas y aportes regularmente ingresados. Es decir que la herramienta digital simplifica el cierre documental, pero no reemplaza el control preventivo.
En definitiva, el nuevo sistema puede ayudar a los administradores que ya llevan una gestión ordenada, mientras que, para aquellos que arrastran legajos incompletos, registraciones dudosas o documentación dispersa, el cambio no elimina el problema sino que lo vuelve más visible.
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