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Filtraciones entre departamentos: cuándo responde el propietario y no el consorcio — fallo Plaza c/ Clapie

Ficha jurisprudencial actualizada: 2 de octubre de 2026.

Cuando una filtración pasa de una unidad funcional a otra, no basta con identificar dónde apareció la humedad. La cuestión jurídica decisiva es determinar dónde se originó la pérdida y si la instalación que la provocó era común o privativa. “Plaza c/ Clapie” resulta especialmente útil para analizar el supuesto en el que la prueba atribuye el daño a instalaciones pertenecientes a la unidad superior.

El precedente también muestra por qué una discusión genérica sobre la antigüedad de las cañerías del edificio no alcanza para desplazar responsabilidad hacia el consorcio cuando los informes técnicos individualizan una causa concreta dentro de una unidad funcional.

Carátula: “Plaza, Ángel c/ Clapie, Alberto Florentino s/ daños y perjuicios”

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín

Sala: Tercera

Fecha: 1 de septiembre de 2015

Tipo de proceso: daños y perjuicios

Tema central: filtraciones entre unidades funcionales y responsabilidad del propietario por instalaciones privativas

Qué se discutía

El actor reclamó la reparación de los daños sufridos en su inmueble a raíz de filtraciones provenientes del departamento superior.

La controversia no giraba solamente alrededor de la existencia de humedad. El demandado sostuvo que el edificio tenía problemas generales derivados de su antigüedad y del estado de sus cañerías y que, en consecuencia, la responsabilidad correspondía al consorcio.

La cuestión central consistió entonces en determinar si las pérdidas provenían de cañerías o instalaciones comunes o, por el contrario, de elementos correspondientes a la unidad del demandado.

Qué resolvió el tribunal

La Cámara confirmó la responsabilidad del propietario demandado.

La decisión se apoyó principalmente en dos informes periciales que relacionaron los daños con filtraciones provenientes de su unidad. La prueba describió además intervenciones defectuosas en instalaciones sanitarias y sectores en los que se habían realizado trabajos sin una adecuada recomposición de la aislación.

El administrador del edificio también declaró que, conforme al reglamento vigente en ese consorcio, la administración atendía la cañería maestra, mientras que las instalaciones interiores de las unidades quedaban a cargo de cada propietario.

El demandado aportó testimonios sobre el mal estado general del edificio y sus cañerías, pero esa prueba no resultó suficiente para demostrar que las filtraciones concretamente reclamadas fueran ajenas a su unidad.

Criterio central del fallo

La responsabilidad no se resolvió simplemente por la ubicación del daño. Fue determinante la prueba que permitió individualizar el origen de las filtraciones y vincularlo con instalaciones de la unidad demandada.

La prueba técnica fue el elemento decisivo

Uno de los principales aportes prácticos de “Plaza” es mostrar la importancia que adquiere la prueba técnica en los conflictos por filtraciones.

El hecho de que un edificio tenga cañerías antiguas, reparaciones pendientes o antecedentes de humedad no permite concluir por sí solo que el daño concreto corresponda al consorcio.

Del mismo modo, que la mancha aparezca dentro de una unidad tampoco determina automáticamente que la causa sea privativa.

La secuencia adecuada es otra: primero debe establecerse técnicamente el origen; después debe analizarse a quién correspondía la conservación de ese elemento.

Qué NO dice “Plaza c/ Clapie”

El precedente no establece que toda filtración proveniente del piso superior genere automáticamente responsabilidad personal de su propietario.

Tampoco permite afirmar que toda cañería situada físicamente dentro de una unidad sea necesariamente privativa.

Y mucho menos autoriza a prescindir del reglamento de propiedad horizontal o de la prueba pericial.

El tribunal resolvió un caso concreto bajo el régimen jurídico anterior al Código Civil y Comercial, sobre la base de la clasificación aplicable entonces, el reglamento de aquel edificio y la prueba producida.

Cómo debe leerse este fallo bajo el Código Civil y Comercial vigente

Este límite temporal es especialmente importante.

El fallo fue dictado en septiembre de 2015, pero los hechos y la responsabilidad analizada se encontraban regidos por la normativa anterior. Por ello, no sería correcto trasladar mecánicamente su clasificación de cañerías al régimen actual.

Hoy los artículos 2040 a 2043 del Código Civil y Comercial distinguen cosas y partes comunes y propias. En particular, el artículo 2041 inciso f incluye dentro de las partes necesariamente comunes a determinadas cañerías y cableados hasta su ingreso en la unidad funcional.

La interpretación de esa disposición ha dado lugar a discusión. Jurisprudencia posterior, como “Del Valle c/ Consorcio Terrazas de San Juan”, interpretó que las cañerías destinadas a conducir fluidos tienen carácter común hasta el ingreso a la unidad funcional.

Por eso, la enseñanza vigente de “Plaza” no consiste en decir que “si el caño está dentro del departamento paga el propietario”.

La enseñanza útil es otra: debe probarse qué elemento produjo el daño y luego determinar, conforme al Código, al reglamento y a las características concretas de la instalación, quién tenía a su cargo su conservación.

Otros criterios útiles del fallo

Aunque no constituyen su principal valor para el régimen de propiedad horizontal, la sentencia también contiene dos criterios procesales relevantes.

Por un lado, rechazó la excepción de prescripción y tuvo en cuenta la incidencia de las diligencias preliminares promovidas antes de la demanda.

Por otro, reconoció que la imposibilidad de alquilar un inmueble puede generar lucro cesante cuando existe prueba suficiente de esa pérdida económica, aunque redujo el monto fijado en primera instancia.

Estos puntos no deben confundirse con la regla principal del precedente, que se encuentra en la atribución de responsabilidad según el origen probado de la filtración.

Qué aporta a la práctica de la propiedad horizontal

Para el administrador

Ante una filtración entre unidades, conviene evitar atribuciones apresuradas de responsabilidad. El diagnóstico técnico, el reglamento y la identificación precisa del tramo afectado son datos esenciales.

Para el abogado del propietario afectado

No alcanza con acreditar humedad. Debe vincularse el daño con su causa y con la cosa o instalación cuya conservación correspondía al demandado.

Para el abogado del propietario señalado

La existencia de deterioros generales en el edificio solo será útil si puede relacionarse probatoriamente con la causa concreta de la filtración reclamada.

El supuesto inverso: cuando responde el consorcio

“Plaza” permite comprender mejor otros precedentes en los que la prueba condujo a la conclusión opuesta.

En “Castaño c/ Consorcio Suárez”, por ejemplo, los peritajes vincularon los daños con instalaciones comunes y el tribunal confirmó la responsabilidad del consorcio.

Ambos fallos deben leerse conjuntamente: la responsabilidad no depende de quién reclama primero ni del lugar donde aparece la humedad, sino del origen probado del desperfecto y de la naturaleza jurídica de la cosa que lo produjo.

Compará el supuesto inverso

En “Castaño” la prueba condujo a responsabilizar al consorcio porque los daños provenían de instalaciones comunes. Leer ambos precedentes permite entender mejor dónde está la verdadera línea divisoria.

Ver el fallo Castaño →