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Desratización en consorcios de CABA: qué exige APRA y qué es recomendable

 

Nuevo régimen APRA — octubre de 2026

Las Resoluciones 281 y 282/APRA/26 fueron publicadas el 17 de septiembre de 2026. Al momento de esta publicación todavía transcurren los plazos iniciales previstos para la incorporación de prestadores y la implementación del nuevo esquema.

La Ciudad creó una nómina obligatoria de empresas autorizadas para realizar tareas de desratización y un nuevo sistema de trazabilidad de cada servicio. Para los administradores de consorcios, el cambio relevante no pasa solamente por contratar una empresa de control de plagas: ahora importa verificar su habilitación específica y conservar la constancia digital correspondiente.

La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires dictó el 15 de septiembre de 2026 la Resolución 281/APRA/26, publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre, mediante la cual creó la “Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización” y estableció su inscripción obligatoria para quienes desarrollen esta actividad en la Ciudad.

La modificación tiene particular importancia para los consorcios porque la Resolución 282/APRA/26, dictada simultáneamente, incorporó a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal —a través de su administrador— dentro del nuevo esquema de prevención y control de roedores y vinculó los tratamientos alcanzados con las empresas autorizadas conforme a la Resolución 281.

Sin embargo, ambas normas deben leerse en conjunto y con cierta cautela.

En síntesis

Cuando corresponda realizar una desratización, el prestador debe encontrarse comprendido en el sistema de APRA y el servicio debe quedar documentado mediante la constancia correspondiente.

Para los inmuebles sometidos a propiedad horizontal, el Anexo I de la Resolución 282 califica expresamente la periodicidad trimestral como “RECOMENDABLE”.

Eso no significa que el consorcio pueda ignorar una infestación concreta: cuando existen roedores o indicios en partes comunes, entran en juego deberes y posibles sanciones específicas.

Qué crea exactamente la Resolución 281/APRA/26

El artículo 1° establece que quienes desarrollen actividades de desratización en la Ciudad deben inscribirse obligatoriamente en una Nómina de empresas prestadoras de servicios de desratización dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

La norma otorgó a los prestadores treinta días desde su publicación para incorporarse al sistema.

No se trata solamente de elaborar una lista de proveedores, el régimen contempla requisitos de inscripción, un certificado habilitante, la generación de una constancia por cada servicio realizado y obligaciones permanentes para las empresas registradas.

El esquema tiene, por lo tanto, dos componentes distintos: habilitación del prestador y trazabilidad de cada intervención.

Estar inscripto pasa a ser una condición relevante para prestar el servicio

El certificado aprobado por APRA identifica a la empresa y su CUIT y funciona como constancia de su incorporación al nuevo régimen.

La inscripción tiene una vigencia de dos años desde su otorgamiento y debe renovarse una vez cumplido ese plazo.

Desde la perspectiva del consorcio aparece entonces un primer control elemental: no alcanza con que el proveedor se presente comercialmente como empresa de fumigación, control de plagas o desratización.

Cuando se contrata específicamente una tarea comprendida por el nuevo régimen, interesa comprobar que el prestador pueda acreditar su incorporación a la nómina de APRA y que su inscripción se encuentre vigente.

Responsable técnico y productos autorizados

La inscripción tampoco se limita a identificar comercialmente a la empresa, sino que exige designar uno o más responsables técnicos con título y matrícula vigente dentro de las profesiones admitidas por la reglamentación.

Ese responsable debe asumir, mediante declaración jurada, el compromiso de utilizar únicamente productos raticidas o rodenticidas registrados ante ANMAT y formulados con principios activos autorizados.

Esto modifica la forma en que conviene evaluar la contratación. El precio y la reputación comercial siguen siendo relevantes, pero la documentación técnica del prestador deja de ser un dato periférico.

Cada tratamiento debe poder dejar una constancia

La trazabilidad no termina con la inscripción de la empresa, por el contrario, una vez incorporado al sistema, el prestador debe registrar las intervenciones en el Sistema de Encomienda Digital de APRA —EDA— y generar la constancia correspondiente.

La información permite identificar al cliente, el domicilio, la fecha del servicio, el responsable técnico y aspectos básicos del tratamiento realizado.

Para el consorcio, esa constancia tiene un valor diferente del simple comprobante comercial, permite vincular la contratación con una intervención registrada y reconstruir posteriormente quién realizó el servicio, cuándo y bajo qué responsabilidad técnica.

Factura, habilitación y constancia del servicio son documentos diferentes

La nueva regulación obliga a distinguir documentos que pueden confundirse en la práctica.

La factura acredita la contratación y su aspecto económico.

El certificado de inscripción permite acreditar que el prestador integra la nómina correspondiente.

La constancia del servicio, en cambio, documenta una intervención concreta.

Desde el punto de vista de la administración, conservar únicamente una factura de “control de plagas” ya no ofrece la misma información que contar también con la documentación oficial vinculada con el tratamiento.

Esta diferencia resulta especialmente relevante ante inspecciones, reclamos o discusiones posteriores. En otro contexto, el análisis sobre rendición de cuentas y falta de respaldo documental del administrador muestra por qué una gestión que no puede reconstruirse adecuadamente puede generar problemas adicionales.

La vigencia de una constancia no determina por sí sola la periodicidad

La duración documental de una constancia y la frecuencia con la que debe efectuarse un tratamiento son cuestiones diferentes, este punto obliga a leer conjuntamente las Resoluciones 281 y 282.

La Resolución 281 regula principalmente a los prestadores y la trazabilidad de las intervenciones, mientras que la Resolución 282 establece medidas de prevención y control y remite a su Anexo I para determinar la periodicidad aplicable a cada categoría.

Por lo tanto, no corresponde derivar la periodicidad del tratamiento únicamente de la duración de un documento.

¿Los consorcios están obligados a desratizar cada tres meses?

Éste es el punto jurídicamente más delicado de la reforma.

El artículo 2° de la Resolución 282 incluye expresamente a los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, a través de su administrador.

A su vez, el artículo 3° dispone que los responsables alcanzados deben efectuar tratamientos de prevención y control con la periodicidad prevista en el Anexo I y utilizar empresas autorizadas conforme a la Resolución 281.

Pero el Anexo introduce una distinción que no puede ignorarse: Para determinadas actividades —como obras, demoliciones y algunos establecimientos vinculados con metales— la tabla identifica el tratamiento como OBLIGATORIO.

Por su parte, para los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, en cambio, la columna “Obligatoriedad” utiliza expresamente la categoría RECOMENDABLE y asigna una frecuencia TRIMESTRAL.

La cautela jurídica está en esta diferencia.

El articulado general utiliza una formulación imperativa, mientras que la tabla específica del Anexo califica la periodicidad trimestral de los inmuebles en propiedad horizontal como “recomendable”.

Por eso, con el texto publicado, no resulta prudente presentar como indiscutible una obligación general de desratización trimestral para todos los consorcios.

La cuestión puede requerir precisiones administrativas posteriores. Hasta entonces, conviene diferenciar cuidadosamente qué surge como obligatorio y qué aparece expresamente calificado como recomendable.

Que sea recomendable no significa que pueda ignorarse una infestación

La conclusión anterior tampoco permite sostener lo contrario: La Ley 451 contempla específicamente los supuestos en los que se comprueba la existencia de roedores y sanciona al titular o responsable que no realice las tareas correspondientes.

Cuando la presencia de roedores se comprueba en partes comunes de un edificio sometido a propiedad horizontal, la sanción recae sobre el consorcio.

Por eso deben separarse dos escenarios: Uno es la discusión acerca de una periodicidad preventiva trimestral general para cualquier edificio, y el otro aparece cuando existen roedores o indicios concretos en espacios comunes y el consorcio omite intervenir.

En ese segundo supuesto ya no estamos simplemente ante la decisión de seguir o no una recomendación periódica.

Qué debería controlar el administrador

La nueva regulación convierte una contratación aparentemente rutinaria en una prestación que requiere mayor trazabilidad documental.

Control mínimo antes y después del servicio

1. Verificar que el prestador se encuentre incorporado a la nómina correspondiente.

2. Comprobar que su inscripción se encuentre vigente.

3. Identificar correctamente al consorcio y al domicilio tratado.

4. Conservar la factura o comprobante comercial.

5. Solicitar y archivar la constancia correspondiente a la intervención.

6. Ante una infestación concreta, documentar también la detección, las medidas adoptadas y su seguimiento.

Esto no significa que el administrador deba reemplazar al responsable técnico de la empresa, por el contrario, la responsabilidad técnica sobre productos, método y plan de trabajo recae primordialmente sobre el prestador y el profesional designado, mientras que la función administrativa consiste en evitar que el consorcio contrate un servicio que luego no pueda ser adecuadamente acreditado.

La documentación también forma parte de la gestión del riesgo

La utilidad del nuevo sistema se vuelve especialmente visible cuando aparece un reclamo, dado que ante la presencia de roedores pueden ser relevantes preguntas muy concretas: cuándo se detectó el problema, cuándo se intervino, qué empresa realizó el trabajo, si estaba habilitada, qué sector fue tratado y qué constancia quedó de esa intervención.

La Resolución 281 no resuelve por sí sola una eventual responsabilidad civil o administrativa, lo que sí hace es mejorar la posibilidad de reconstruir determinados hechos.

Una factura demuestra que existió una relación económica. Una constancia registrada agrega información sobre la ejecución material del servicio.

Qué no dicen las nuevas resoluciones

La Resolución 281 no establece por sí sola que todos los consorcios deban contratar una desratización mensual.

Tampoco permite concluir que la frecuencia trimestral sea, sin más, una obligación general para todos los edificios sometidos a propiedad horizontal.

Y la existencia de una constancia documental no debe confundirse con la frecuencia sanitaria que pueda requerir cada situación concreta.

Finalmente, la normativa tampoco transforma al administrador en responsable técnico del tratamiento realizado por la empresa.

Qué cambia realmente para el consorcio

La reforma no debería resumirse diciendo solamente que existe un nuevo registro.

El cambio relevante es la combinación entre prestador autorizado, responsabilidad técnica, registro del tratamiento y trazabilidad documental.

Para la administración del consorcio, eso significa que la elección del proveedor y la documentación del servicio pasan a estar jurídicamente conectadas.

La mejor lectura preventiva no consiste en inventar obligaciones que la norma no formula con claridad. Consiste en distinguir qué es obligatorio, qué aparece como recomendable y qué documentación permite demostrar que el consorcio actuó adecuadamente cuando correspondía hacerlo.

Seguí los cambios normativos que afectan a los administradores

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