El Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 establece 17 categorias de revista para el personal dependiente del consorcio: Encargado Permanente, Ayudante Permanente, Ayudante de Temporada de Jornada Completa, Ayudante de Temporada de Media Jornada, Ayudante de media Jornada, Encargado No Permanente, Suplente de Jornada Completa, Suplente de Media Jornada, Personal Asimilado, Encargado de Unidades Guardacoches, Personal con mas de una Función, Personal de vigilancia nocturna, Personal de vigilancia diurna, personal de vigilancia de media jornada, Mayordono, Trabajadores Jornalizados o de limpieza e intendentes.
Desde ya
que todas las categorías no resultan de igual importancia, dependiendo de la
jurisdicción en la que se ejerza la tarea de administración. Generalmente, para
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las categorías de personal de temporada
suelen ser irrelevantes, algunos pocos edificios tienen intendente o mayordomo
y en contadas excepciones nos encontramos con personal de vigilancia
dependiente del consorcio. Esto sucede porque resulta mas seguro y hasta mas
económico en ocasiones, tercerizar el servicio. Mas económico, no por el
servicio en sí, sino por las posibles cuestiones de índole judicial que
pudieren suscitarse como consecuencia del vinculo laboral.
De las 17
categorías existentes, para aquellos que se desempeñen en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y conurbano bonaerense fundamentalmente, será crucial recordar
aspectos generales de quienes revisten como personal permanente, personal de
media jornada, encargado de unidades guardacoches, trabajadores jornalizados y
personal asimilado.
Previo a
adentrarnos en los aspectos mas relevantes de cada categoría, es importante
recordar que la estabilidad en el empleo se adquiere siempre, a los sesenta
días de su designación, de conformidad con lo dispuesto por el Art., 6 de la
Ley 12.981.
Tanto el
encargado permanente como el no permanente, el mayordomo y el suplente de
jornada completa tienen bajo su responsabilidad el cuidado y atención del
edificio, recibiendo ordenes impartidas por la administración. La diferencia
con el mayordomo es que nunca ponen a disposición de la administración sus
conocimientos (los tengan o no), respecto del estado general del edificio, los
servicios y obras que tengan lugar en el edificio.
La particularidad
que diferencia al encargado permanente del personal no permanente y de media
jornada, radica fundamentalmente en el hecho de que debe habitar el
local destinado a tal fin, es decir, la vivienda del encargado. El deber de
habitar la unidad no se trata de un capricho sino mas bien a que el encargado
es quien se supone que conoce el edificio (por donde pasan los caños, donde se
encuentran las llaves de corte de energía, agua y gas por ejemplo). Es decir
que, frente a una emergencia, el encargado está siempre disponible para el
consorcio.
Uno de los
conflictos que suele presentarse en la materia se vincula con la enfermedad del
encargado quien, recordemos, tiene derecho a una licencia por enfermedad con
percepción de haberes por un periodo de hasta tres meses si cuenta con hasta
cinco años de antigüedad y seis meses si trabajó mas tiempo en relación de
dependencia con el consorcio.
Se han
planteado judicial y doctrinariamente supuestos en los que el encargado se
enferma y debe ausentarse de su lugar de trabajo por tiempos aun mayores. En
efecto, si bien no solemos contemplar la posibilidad, recientemente me sucedió
que un encargado, como consecuencia de una peritonitis, debió ser hospitalizado
y terminó con seis meses de licencia.
Frente a
este tipo de supuestos, suele suceder que familiares o amigos pretenden
alojarse en el local destinado a vivienda del encargado.
Ante estas
situaciones es importante recordar que el obligado a habitar el inmueble es el
encargado (ni siquiera su grupo familiar, que depende pura y exclusivamente de
la relación laboral con el consorcio).
Dicho esto,
queda mencionar que el encargado no esta autorizado a habilitar la ocupación
por parte de terceros puesto que se trata ni mas ni menos que de un espacio
común.
Por otro
lado, es importante mencionar que un escenario de tales características podría
importar que se generase una situacion de aparente reemplazo, por la que el
ocupante podría considerarse con derecho a perseguir el cobro de determinados
rubros propios del vinculo laboral con fundamento en el hecho de que parte de
la remuneración del encargado suele percibirse en especie.
Es por esto
que hay que tener sumo cuidado al momento de autorizar la ocupación por parte
de terceros. Maxime teniendo en consideración que podría llegar a ocasionar
perjuicios para el administrador por entenderse que no ha desempeñado
correctamente el mandato conferido o ha autorizado el uso de espacios comunes a
terceros ajenos a la propiedad.
Una
situación particular se plantea cuando el encargado permanente se enferma y
requiere un reemplazo. En ocasiones, las administraciones no suelen reparar con
demasiado detenimiento en la elección del suplente, por razones de tiempo y
carencia de personal. Recordemos que el encargado permanente, además del plazo
de licencia de 3 o 6 meses según el caso, dispone de un plazo de reserva del
puesto por 1 año adicional. Es por ello que, pasado dicho lapso temporal, el
suplente -que goza de estabilidad impropia en el empleo- quedará confirmado en
el cargo.
En cuanto a
las tareas del encargado -aspecto este que suele dar lugar a diferencias en el
marco de la relación laboral- es de vital importancia recordar que, de acuerdo
al articulo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo, el personal dependiente del
consorcio no se encuentra obligado a:
· Realizar la cobranza de expensas comunes. Se
trata de una función inherente al cargo de administrador y no de encargado
(independientemente de cual sea su categoría de revista, como suplente o
permanente). Adicionalmente importa un riesgo innecesario para todos los
actores involucrados: consorcio, encargado y administrador.
·
La tenencia de replica de llaves
correspondientes a las unidades funcionales que compongan el edificio. Suele
suceder que en algunos consorcios, la confianza depositada en el personal
dependiente es tal que en ocasiones cuentan con llave de acceso a las diversas
unidades funcionales. No existe impedimento alguno para que asi sea, pero si el
encargado, por propia decisión y en aras de proteger su propia seguridad
prefiriese no tener llaves en su poder, es perfectamente entendible y no tiene
por que ocasionarle perjuicio alguno en su labor cotidiana.
·
Tampoco tiene obligación alguna de retirar
materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o
por los copropietarios en sus unidades funcionales especificas. La obligación
de retiro comprende única y exclusivamente a los residuos solidos urbanos
entendiéndose por tales a aquellos generados en domicilios particulares,
comercios, oficinas, e industrias y que por su naturaleza puedan asimilarse a
los producidos en los domicilios particulares.
·
Finalmente, otro de los aspectos que suele
ocasionar complicaciones en la tarea cotidiana es la recepción de
notificaciones administrativas, judiciales y correspondencia certificada
destinada a los consorcistas. Si bien suele haber un trato cordial entre los
encargados y los propietarios razón por la cual habitualmente se los autoriza a
la recepción de las mismas, lo cierto es que no se trata de una tarea propia
del encargado y tranquilamente puede negarse a hacerlo en procura de su propia
seguridad.
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