La reciente iniciativa santafesina orientada a
crear un Colegio de Administradores de Consorcios ha reabierto un debate
largamente postergado sobre la profesionalización de la actividad en nuestro
país. Aspecto este sobre el que he opinado abiertamente en varias oportunidades
y sobre el que en algún futuro no muy lejano tendré oportunidad de elaborar un
analisis mas pormenorizado.
En paralelo, diversas entidades sindicales
representativas de los encargados han manifestado su preocupación y su reclamo
de participar activamente en la conformación de este órgano, subrayando que la
medida puede impactar de manera directa en las condiciones laborales y en la
administración de los consorcios.
La figura del administrador de consorcio, tal como
la define el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2065 y ss.),
constituye un órgano encargado de la representación legal del consorcio como
persona jurídica entre otras tantas cuestiones de diversa índole que atañen a
la tarea. No obstante, a pesar de la relevancia económica y social de su
función, en la actualidad el sector se encuentra sobremanera desregulado: no
existen colegios profesionales ni leyes de honorarios, las Cámaras
Profesionales existentes no resultan lo suficientemente representativas, los
aspectos disciplinarios se manejan de formas poco transparentes, entre otros
tanto inconvenientes de los que adolece la actividad actualmente.
La propuesta legislativa —impulsada principalmente
por asociaciones de administradores— apunta a:
- Regular aspectos vinculados con la matriculación de la provincia de Santa Fe, fomentar la capacitación y actualización permanente.
- Sancionar faltas disciplinarias mediante un tribunal interno.
- Dotar al colegio de funciones de control y ordenamiento profesional.
El argumento central es que el vacío
regulatorio actual permite que personas sin formación específica
administren consorcios que manejan importantes recursos económicos y adoptan
decisiones con fuerte impacto social.
Organizaciones gremiales como SUTERH (Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) han expresado su
rechazo a un proyecto que no contemple la participación de los trabajadores en
su redacción y aplicación, con diversos argumentos de entre los cuales cabe
destacar:
- El riesgo de que un Colegio de Administradores con facultades disciplinarias amplias derive en arbitrariedad en la gestión de los encargados.
- La posible afectación de derechos laborales consagrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y otras normas de orden público laboral.
- La falta de representación tripartita (propietarios, administradores y trabajadores) en la mesa de discusión.
- La necesidad de establecer mecanismos de control estatal efectivo para garantizar transparencia.
Este posicionamiento refleja una tensión histórica
entre las entidades de administradores y los sindicatos de encargados, que no
sólo se limita a la cuestión gremial, sino que también abarca aspectos de
convivencia y gestión cotidiana de los consorcios.
I. El marco normativo aplicable
En la actualidad, la actividad de los
administradores de consorcios se encuentra regulada principalmente por:
- El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2065 a 2080) que rige los alcances de la función, derechos y obligaciones.
- Legislaciones locales que establecen registros de administradores, como -en el caso de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires- la Ley 941, la Ley Provincial 14.701 y demás disposiciones de inferior jerarquía, entre las que cabe destacar.
- Normas laborales que regulan la relación con los encargados de edificios.
2. Perspectivas doctrinarias
La doctrina
especializada reconoce la conveniencia de profesionalizar la actividad
administrativa, pero advierte sobre los riesgos de generar órganos
corporativos sin controles democráticos. En varias oportunidades se ha
subrayado que cualquier reforma debería contemplar mecanismos de acceso
equitativo a la matrícula, evitar la concentración de poder disciplinario sin
revisión judicial efectiva, garantizar la protección de los derechos laborales
de los encargados, fomentar la transparencia en el manejo de fondos
consorciales.
Desde esta perspectiva, por momentos, la
participación de las entidades gremiales en la discusión, aparece con cierta lógica
que se desdibuja cuando el objeto de la colegiatura se pone sobre la mesa de
trabajo. En este sentido, mal podrían las entidades sindicales intervenir en la
gestión de la profesión a la que están subordinados.
La creación de un Colegio de Administradores de
Consorcios puede constituir un avance hacia la profesionalización y la
seguridad jurídica, siempre que su diseño institucional incluya contrapesos
adecuados.
Existen antecedentes en otras profesiones
reguladas que muestran que los colegios profesionales, cuando carecen de
participación plural y control estatal efectivo, tienden a funcionar como
estructuras corporativas cerradas, lo que no necesariamente sea incorrecto. Es
simplemente una forma mas de gestionar una profesión en el territorio jurisdiccional.
Si bien el diálogo con los sindicatos de
encargados de edificios resulta ineludible, la conformación de la colegiatura
(tal como parece proponer SUTERH), excede todas las posibilidades dada, principalmente,
la subordinación de una tarea a la otra, y por sobre todas las cosas, la pretendida
profesionalización de la actividad.
Sin perjuicio de considerar que la voz de los
distintos actores han de ser oídas en el proceso de creación de un nuevo
organismo, de modo tal que permita una correcta interacción ciudadana y una profesionalización
mas acertada de la actividad, lo cierto es que no todas las opiniones pueden
ser tenidas en cuenta, no todas son efectivamente viables y mucho menos
pasibles de integrar mesas disciplinarias como parece pretender SUTERH.
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