Actualizado: 29 de septiembre de 2026.
Este artículo fue publicado originalmente el 10 de abril de 2024, cuando todavía se encontraba pendiente la homologación del acuerdo salarial celebrado el 23 de enero de ese año para el personal comprendido en los CCT 589/10 y 590/10.
La situación cambió pocos días después. La Disposición 82/2024, dictada el 14 de abril y publicada el 25 de abril de 2024, homologó expresamente aquel acuerdo junto con las escalas salariales correspondientes.
La nota se mantiene publicada por su valor documental: permite reconstruir la discusión que existía mientras el trámite estaba pendiente y comprender por qué la acreditación de personerías, la presentación de escalas y el cumplimiento de los requisitos formales resultaban relevantes para la homologación.
Por lo tanto, las referencias que siguen a la “falta de homologación” describen la situación existente al momento de la publicación original y no el estado actual del acuerdo.
En los primeros meses de 2024 se produjo una situación particularmente incómoda para quienes administraban o asesoraban consorcios de propiedad horizontal. El 23 de enero se había celebrado un acuerdo paritario que contemplaba un incremento salarial del 45% para febrero de 2024, calculado sobre las escalas de enero, pero durante varias semanas el instrumento permaneció sujeto al procedimiento administrativo de homologación.
La discusión no era puramente académica. Mientras trabajadores esperaban la aplicación del incremento y algunos administradores evaluaban anticipar sumas, persistía una cuestión jurídica concreta: qué efectos correspondía atribuir a un acuerdo colectivo cuyo trámite administrativo todavía no se encontraba concluido.
Visto desde 2026, sabemos cómo terminó aquella historia. Pero precisamente por eso resulta útil conservar el análisis: permite distinguir entre lo que se sabía en abril de 2024, lo que ocurrió después y el régimen de homologación vigente en la actualidad.
El acuerdo del 45% y la incertidumbre de comienzos de 2024
El acuerdo celebrado el 23 de enero de 2024 reconocía un incremento del 45% para febrero sobre la escala correspondiente a enero, dentro del régimen salarial aplicable al personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10.
El instrumento formaba parte de una secuencia de negociaciones salariales desarrolladas durante 2023 y comienzos de 2024 en un contexto de elevada inflación y actualización frecuente de las remuneraciones.
La particularidad no estaba entonces en la existencia de una negociación salarial —algo habitual dentro de la actividad— sino en el tiempo que transcurría entre la celebración del acuerdo y la finalización del procedimiento administrativo necesario para su homologación.
En las negociaciones correspondientes al CCT 589/10 intervinieron FATERYH por la representación sindical y AIERH, CAPHyAI y UADI por el sector empleador. También existían actuaciones vinculadas con el CCT 590/10.
Por qué la homologación era jurídicamente relevante
La negociación colectiva no se agota en la firma de un instrumento entre representantes sindicales y empleadores. Cuando corresponde homologación administrativa, la Autoridad de Aplicación debe verificar los recaudos exigidos por el régimen legal.
Entre ellos se encuentran la identificación de los intervinientes, la acreditación de sus personerías, el ámbito personal y territorial, el período de vigencia y las materias objeto de negociación.
Por esa razón, el debate que se produjo durante aquellos meses no podía reducirse a determinar si el incremento salarial era conveniente, suficiente o excesivo. Existía una cuestión previa: si el instrumento había completado el procedimiento necesario para producir los efectos propios de una convención colectiva homologada.
Este aspecto tenía consecuencias concretas para trabajadores, administradores y consorcios empleadores.
El dictamen del 5 de marzo de 2024
Uno de los documentos centrales para entender lo ocurrido fue el Informe Técnico IF-2024-23227361-APN-DNRYRT#MT, correspondiente al expediente de homologación y fechado el 5 de marzo de 2024.
Esta fecha merece una aclaración porque en la versión anterior de este artículo se consignó erróneamente “5 de mayo de 2024”.
La intervención de la Asesoría Técnico Legal advirtió que, antes de avanzar con la homologación, debían cumplirse determinados recaudos formales, entre ellos cuestiones vinculadas con las escalas salariales, ratificaciones y acreditación de representación.
El punto era relevante porque la personería de quien interviene en una negociación colectiva no puede presumirse simplemente por haber participado anteriormente en otros acuerdos.
La comparación con la práctica consorcial resulta útil: del mismo modo que un administrador debe acreditar su designación y representación cuando actúa por el consorcio, quien negocia colectivamente debe poder demostrar las facultades con las que interviene.
La exigencia no constituye una formalidad vacía. Permite verificar que quienes asumen obligaciones capaces de proyectarse sobre todo un universo de trabajadores y empleadores efectivamente cuentan con facultades para hacerlo.
La homologación tácita tampoco operaba automáticamente
Otro eje de la controversia era el plazo previsto por la Ley 23.546.
El régimen contemplaba que, reunidos los requisitos correspondientes, la homologación debía producirse dentro del plazo legal y admitía, bajo determinadas condiciones, la denominada homologación tácita.
Pero el solo transcurso del tiempo no permitía ignorar observaciones pendientes o documentación necesaria para completar el trámite.
El Decreto 200/88 ya vinculaba el comienzo del plazo con la recepción efectiva de la solicitud acompañada de todos los recaudos exigidos.
Por ello, uno de los puntos centrales de la nota original era precisamente advertir que la homologación tácita no podía tratarse como una consecuencia automática e independiente del estado del expediente.
Qué ocurrió después: la Disposición 82/2024
La incertidumbre que dio origen a este artículo tuvo posteriormente una respuesta administrativa expresa.
El 14 de abril de 2024, apenas cuatro días después de la publicación original de esta nota, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dictó la Disposición 82/2024.
El acto fue publicado en el Boletín Oficial el 25 de abril.
La disposición homologó expresamente el acuerdo celebrado el 23 de enero de 2024 y las escalas salariales incorporadas al expediente. El acto dejó asentado, además, que los agentes negociales habían ratificado el contenido y las firmas y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
La misma disposición homologó también los acuerdos y escalas celebrados el 8 de abril de 2024.
Por lo tanto, la falta de homologación analizada en la versión original fue una situación temporal que terminó siendo subsanada durante abril de 2024.
Esto no convierte en equivocadas las observaciones realizadas mientras el trámite estaba pendiente. Cambia, en cambio, el resultado final que un artículo actualizado debe necesariamente informar.
Qué ocurría con los pagos anticipados mientras el acuerdo estaba pendiente
Una preocupación práctica de aquella época era qué hacer cuando una administración había decidido adelantar total o parcialmente el incremento antes de contar con el acto administrativo definitivo.
La versión original utilizaba un ejemplo sencillo: si una remuneración hipotética era de $100.000 y se anticipaba un incremento del 45%, el trabajador comenzaría a percibir $145.000 aun cuando el trámite de homologación no hubiese concluido.
El ejemplo buscaba mostrar un riesgo de gestión, no afirmar que todo pago anticipado generara automáticamente responsabilidad personal del administrador.
Mientras existía incertidumbre, la correcta identificación contable y laboral de cualquier anticipo resultaba especialmente importante. Una vez homologado el acuerdo, las sumas que hubieran sido correctamente documentadas como anticipos a cuenta podían ser consideradas al momento de determinar las diferencias finalmente adeudadas.
La enseñanza conserva actualidad: cuando existe una negociación salarial pendiente, la documentación de las decisiones adoptadas por la administración es tan importante como el monto pagado.
Qué valor conserva hoy aquella discusión
El interés del caso no se limita al aumento del 45%.
La controversia permite observar cómo funciona el procedimiento de negociación colectiva cuando existe distancia temporal entre la firma de un acuerdo, las observaciones administrativas, la acreditación de los recaudos y la homologación definitiva.
También muestra por qué el administrador de un consorcio no debería reemplazar el análisis jurídico y contable por comunicaciones informales, publicaciones gremiales o referencias a lo que otros edificios decidieron pagar.
En materia laboral, las decisiones del consorcio deben poder reconstruirse a partir de instrumentos, escalas, actos administrativos y documentación respaldatoria.
Para profundizar el régimen laboral aplicable al personal de edificios puede consultarse el análisis sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.
Qué cambió en 2026 sobre homologación colectiva
Existe además una razón adicional para actualizar esta nota.
En marzo de 2026 la Ley 27.802 modificó el artículo 6 de la Ley 23.546.
El texto vigente mantiene el plazo máximo de treinta días para la homologación o registración cuando la convención reúne los requisitos establecidos y agrega expresamente que, transcurrido ese plazo, la homologación tácita opera sin que existan observaciones a cumplir por las partes.
La modificación no debe utilizarse retroactivamente para describir jurídicamente lo ocurrido en 2024.
Sí resulta significativa desde la perspectiva actual porque hace explícito un elemento que ya era central en aquella controversia: la existencia de observaciones o recaudos pendientes importa al momento de analizar si puede configurarse una homologación tácita.
Por eso el caso de 2024 conserva interés más allá de aquella escala salarial concreta.
La discusión salarial continuó después de 2024
Este artículo conserva la fotografía jurídica de la controversia de 2024. Para seguir la evolución posterior del debate sobre salarios de encargados, expensas y negociación colectiva puede consultarse el análisis publicado en 2025. No debe utilizarse ninguno de estos artículos como escala salarial vigente sin verificar previamente la normativa y los acuerdos actuales.
Una controversia cerrada, pero una enseñanza que permanece
En abril de 2024 existió una controversia real sobre un acuerdo salarial que había sido celebrado pero cuyo procedimiento de homologación todavía atravesaba observaciones y controles administrativos.
La cuestión finalmente quedó resuelta con la Disposición 82/2024.
El acuerdo del 23 de enero fue homologado y las circunstancias hipotéticas planteadas mientras existía incertidumbre dejaron de tener relevancia práctica respecto de aquella negociación concreta.
Sin embargo, el problema jurídico que motivó esta nota conserva utilidad: la celebración de un acuerdo colectivo, el cumplimiento de sus recaudos formales y su homologación son etapas que deben distinguirse.
Para administradores y consorcios, la consecuencia práctica sigue siendo la misma: ante una negociación salarial en trámite conviene identificar con precisión qué instrumento existe, cuál es su estado administrativo, qué escalas resultan aplicables y cómo se documenta cualquier decisión adoptada antes de la conclusión del procedimiento.
Para un análisis posterior sobre la relación entre aportes sindicales, personal tercerizado y responsabilidad del consorcio también puede consultarse la discusión sobre deudas sindicales cuando el consorcio terceriza personal.
Este artículo conserva finalidad histórica y jurídica. No debe utilizarse para determinar escalas salariales vigentes en 2026.