La reciente iniciativa santafesina orientada a crear un Colegio de Administradores de Consorcios ha reabierto un debate largamente postergado sobre la profesionalización de la actividad en nuestro país. Aspecto este sobre el que he opinado abiertamente en varias oportunidades y sobre el que en algún futuro no muy lejano tendré oportunidad de elaborar un analisis mas pormenorizado. En paralelo, diversas entidades sindicales representativas de los encargados han manifestado su preocupación y su reclamo de participar activamente en la conformación de este órgano, subrayando que la medida puede impactar de manera directa en las condiciones laborales y en la administración de los consorcios. La figura del administrador de consorcio, tal como la define el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2065 y ss.), constituye un órgano encargado de la representación legal del consorcio como persona jurídica entre otras tantas cuestiones de diversa índole que atañen a la tarea. No obstante...
Régimen Jurídico y Administración de la Propiedad Horizontal